Es menester señalar que la Sala Constitucional del máximo Tribunal, según sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, reconoce como causales susceptibles de justificar la inhibición del juez, sin que ello deba entenderse que se pretenda dar lugar a dilaciones indebidas o retardo judicial. En atención a ello y en resguardo de ese sagrado deber que la Ley me impone en mis funciones de Juez, de obrar con Imparcialidad y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora se ve en la obligación de DECLARAR su INHIBICIÒN para conocer del asunto Nº HP01-L-2011-0000122, y en cualquiera otra causa donde la misma sea parte interviniente.