Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación) interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE PÉREZ, mediante apoderadas judiciales abogadas CELIA ROSARIO y ARCELY ROBLES, contra el ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA DURAN, mediante apoderados judiciales abogados JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA y AMILCAR APONTE, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la demandada, por ser esta cautela accesoria a la acción principa.....