Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la Abogada ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAREÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.618.468, en contra del ciudadano DENNY RAMON MENDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.322, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Toda vez que no le asiste la razón al Ministerio Público en cuanto al incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del demand.....