, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 
PRIMERO: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana CARRERA RODRIGUEZ BESAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.592.929, en contra del ciudadano: SILVA LARA LUIS ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.097.064. En consecuencia se Declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día: 27 de Abril de 2001.
SEGUNDO: Respecto del niño: xxxxxxxx, se establece: 
 Sobre la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores.
  Sobre  la GUARDA: Seguirá siendo ejercida por la madre, en consecuencia  se establece a favor del progenitor: un REGIMEN DE VISITAS,  , pudiendo visitar al niño los días sábados de cada semana en horario comprendido entre las 9  de la mañana  y las 6 de la tarde , pudiendo llevarlo consigo a un lugar diferente al hogar materno bajo su t.....