En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado o representante del actor, consagrada en los ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido por el profesional del derecho ORLANDO PINTO APONTE, en contra del ciudadano ANTONIO SOSA GARCÍA, todos suficientemente identificados en actas.-
SEGUNDA: CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo referida a los hechos en que fundamenta la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 ídem en concordancia con el ordinal 5º.....