Observa este Tribunal que la parte demandada convino en los hechos expuestos en la demanda, igualmente se observa que se cumplieron los extremos establecidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara homologado el Convenimiento, realizado por la parte demandada, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda RECONOCIDA LA FIRMA. De los ciudadanos Franklyn Eduardo Blanco Benfele y Josefina De blanco, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes en fecha 19 de Enero de 2003.- Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civi.....