Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado ALBERICO ANGELO ENSO, en su carácter de autos, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.