En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: LEIDA DEL CARMEN PERDOMO y CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.116.354 y V-6.698.401, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), tal como se evidencia de la respectiv.....