IV.- Decisión.-
Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana Alida Cedeño, asistido por el abogado Miguel Eduardo Castro Sanchez, en contra de la ciudadana Francys Yuruanis Orellana Navas, todos suficientemente identificados en actas y en consecuencia, se Ordena a la oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora y al Registro Principal del estado bolivariano de Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de Registros de Defunción signada con el número 76, folio 76, Tomo I, de los libros correspondientes al año 2015, en el sentido de que en .....