Por todo las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño, niña y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos. EMILCE DUGARTE PEÑA y PEDRO LEONARDO ESPINOLA MUJICA, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Cúmplase la presente sentencia, dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los veintidós (22) dí.....