V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Abogado Juan Carlos Villegas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos Javier Infante Morloy, imputado en el asunto penal signado con el alfanumérico N° HP21-P-2014-004628, por la presunta comisión como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2014, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 05 del referido mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Ins.....