En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones previas consagradas en los ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ, mediante apoderada judicial abogado ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en contra de la ciudadana FLOR MARÍA ALVARADO MANAURE, representada por mandando por el ciudadano LEONARDO MANUEL OCHOA ALVARADO, quien fue asistido por el abogado NELSON GARCÉS, todos suficientemente identificados en actas.-
SEGUNDA: SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad para comparecer en juicio, consagra.....