DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que Este Tribunal De Juicio Nº 1, conformado como Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez debatidas las pruebas ofrecidas en el contradictorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE, a las ciudadanas: LINAREZ ANA ADELA, venezolano, de 35 años de edad, casada, profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio el laurel, primera calle casa S/N de las vegas, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.779; y la ciudadana MENA LINAREZ MERYS AUXILIADORA, venezolano, de 40 años de edad, soltera, profesión docente, residenciada en el barrio el laurel, segunda calle casa N° 13067 de las vegas, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.344; , en consecuencia lo declara.....