Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado por la ciudadana LORENZA ANTONIA YUSTY MORENO, asistida por el abogado DOOGLAS ANTONIO GUZMÁN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.299, parte actora y los ciudadanos ALEJANDRINO CASTILLO, JOSÉ VICENTE CASTILLO, JOSÉ ANTONIO SANABRIA CASTELLANO y JOSÉ APOLONIO CASTILLO, asistidos por el abogado EMERIO JOSÉ DUQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.594, parte demandada, en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: ANULADOS los contrat.....