lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara el Decaimiento del Objeto en la presente causa de Acción mero declarativa de unión estable de hecho, intentada por la ciudadana Darlis Dairis Llovera Montilla en contra de los Herederos Desconocidos del De Cujus Carlos José Ascanio (+) y de todas aquellas personas que se crean con derecho y que tengan interés directo y manifiesto en la presente causa, todos identificados en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sell.....