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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de la Medida de Protección a la Producción Agraria formulada por los Ciudadanos MARIA FERNANDA GOMEZ, MAIKER JOSE GREGORIO MATUTE y VICTOR MANUEL BRETO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.594.006, V-16.775.060 y V-3.058.779, respectivamente y de este domicilio, actuando en representación de las Asociaciones Civiles COLECTIVOS HEREDEROS DE ZAMORA, RÓMULO GALLEGOS y ALI PRIMERA, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER BUENO y en uso de sus potestades legales y por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia decreta: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL a la Producción Agríc.....