Por las anteriores consideraciones esta Juzgadora, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano Pablo Emilio Lopez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro7.538.374, contra los ciudadanos Pablo Ramón y Carlos Luís Lopez Herrera, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Pueblo Nuevo, avenida principal, casa sin numero, al lado de la pasarela, de esta ciudad de Tinaco Estado y declara extinguida la obligación de manutención; se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia contentiva del auto de homologación dictado el 02/07/2003, en cuyo cumplimiento se retienen las sumas determinadas por concepto de obligación alimentaría, en tal sentido ofíciese al Agente de Retención. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.