En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de fondo opuesta por la parte demandada relativa a la falta de cualidad e interés del actor para intentar en propio nombre el presente juicio, toda vez que ostenta el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio cuyo pago se demanda, en consecuencia: SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por en nombre propio por FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232 e Inpreabogado Nº 48.646, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS CANCINES, Cédula de Identidad Nº V-10.988.791 contra la ciudadana AMANDA THAIS ESCOBAR, v.....