Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:  Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano  Santos Irene Breto Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.561, contra la ciudadana Georgina Margarita Acosta Colon, titular de la cédula de identidad Nº   12.367.539, ampliamente identificados  supra, en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal que los unió; a partir de la publicación de  la presente decisión.
Segundo: Se ratifican los acuerdos sobre  las instituciones familiares que regirán las relaciones entre los padres y sus hijos a partir de la  disolución del vínculo conyugal, homologados en fecha 16 de febrero del 2011. Se advierte que las estipulaciones sobre instituciones familiares establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el  momento de la decisión.
 Así se decide. 
Diarícese, Regístrese  y publíquese.