El Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y del Defensor Público, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se evidencia de las actas al folio 33, que el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial de este Estado observó que se desprendían de las actas que se había cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar prescrita la acción penal con los siguientes elementos: Con la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS BRITO ALVARADO; Con la declaración del ciudadano MODESTO RAMÓN RODRÍGUEZ; Con los indicios de JOSÉ JULIÁN GÓMEZ Y JOSÉ CRISTOBAL SANDOVAL AGUILAR, de sus propias declaraciones en las que admiten haber cometido el hecho, por lo cual se RATIFICA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSÉ JULIÁN GÓMEZ, tomando como base las dis.....