En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos REYES GUSTAVO PANDARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.689.463 y MERIDA BEATRIZ ARRAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.299. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos a las herm.....