En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. En este Procedimiento relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ante este despacho por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PAEZ CEBALLO Y YERLYN MARGARITA SEQUERA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-14.113.673 y V-13.594.318, respectivamente, conforme a lo pautado en el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese a la parte interesada lo decidido por este despacho.
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 301-2011, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DES.....