DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: HUGO RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.141.839, en contra de la ciudadana: PETRA MARIA RIVERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.544.920, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día Dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), hasta la presente fecha. Segundo: Se Ordena, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica el, Registro Civil y 506 del Código Civil Venezolano, librar oficios al Registro Civil de l.....