III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FILOMENA QUIROZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.343.072, domiciliada en la calle Silva, casa numero 9, sector centro de la población Macapo, estado Cojedes, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la pr.....