-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Procedente la Solicitud de la Medida de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria formulada por los Ciudadanos José Manuel Guerreiro Viegas y María Alvarado Silva, venezolanos, mayores edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.141.254 y V-12.364.106, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Edgar Rafael Vera Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150, y en uso de sus potestades legales y por existir razones suficientes para el decreto de una Medida Cautelar de Protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia decreta: Primero: Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola vegetal, animal, piscícola y forestal desarrol.....