En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo antes expuesto y como quiera que la parte demandante no logró probar los hechos que alego, que supuestamente impidieron su comparecencia al Primer (1er) acto conciliatorio, celebrado en fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014); este Tribunal Niega la fijación de un nuevo acto conciliatorio, y en consecuencia en apego a lo estatuido en el aparte infine del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Primer Acto Conciliatorio del juicio, y como consecuencia de la declaratoria que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso.....