éste Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ANTONIO ORTEGA ARCILA y AMPARO MERCEDES CRUCES RIVERO, contraído el día dieciocho (18) de Agosto de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes.