Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO y NACIMIENTO, formulada por la abogada MARÍA ANGÉLICA BAREÑO FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA AVENDAÑO, plenamente identificadas en actas, por existir una inepta acumulación de pretensiones conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-