Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Auxiliadora Araujo y José Manuel Rodríguez Álvarez, ya identificados en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL AVANCINE y ANA DE JESUS CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.099.885 y 8.667.289; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, constituida por una casa, ubicada en el sector San Miguel I, calle principal, casa S/N, en la ciudad de Las Vegas, del referido municipio, ya descrita.....