Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Carmen Aurora Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.801 y José Luis Pérez Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.804, a favor del niño y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, y SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño y del adolescente. Procédas.....