Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por la Sociedad Mercantil "HATO LA PALMA, C.A", asistida por el Abogado CRISPULO DIAZ SANTOS BERNAL, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola y pecuaria dentro del "HATO LA PALMA, C.A", domiciliada en Tinaco estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 68, Tomo 1-A, de fecha 12 de febrero de 2.007, en un área de tres mil ciento cincuenta y nueve con cincuenta y uno hectáreas (3.159,51), comprendido dentro de los siguientes linderos generales.....