DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 493 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es del criterio que; por cuanto, la oferta de trabajo comentada supra, de fecha de fecha 26 de octubre de 2008, se ha constatado que no está acompañada de los anexos relacionados con el acta constitutiva y estatutos de dicha Cooperativa, a los fines de que el tribunal pueda verificar con certeza la veracidad de su existencia legal; ni dicha oferta de trabajo fue ratificada ante el Tribunal por el mencionado Administrador de dicha Cooperativa, a los fines de que el Tribunal pueda precisar la veracidad del contenido de dicha oferta de trabajo; ni, la validez de la referida oferta de trabajo, en términos de certeza y de adecuación a las capacidades laborales del penado, fue o ha sido, verificada por el delegado de prueba. Y, por cua.....