Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL VICENTE JASPE GUEVARA y ELDA DEL CARMEN SANCHEZ CACIQUE. En consecuencia se decreta el Divorcio y por ende disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 17 de agosto de 1.996, .a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Guarda de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), régimen de visitas y obligación alimentaría en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
TERCERO: En cuanto a la comunidad Conyugal, el .....