Por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde dice: “…ISBELIA..” Que es incorrecto, debe decir y leerse: “…IBELIA…”, que es lo correcto, y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio antes identificada así: Donde dice: “…ISBELIA…”, Que es in.....