CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA COLON DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.770.004, en contra del ciudadano: ALFONSO RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad cubana según carnet de identidad NI: 71080809227, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010), hasta la presente fecha. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....