Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte demandante ciudadano PASTOR LORENZO LÓPEZ NADALES, mediante su apoderado judicial abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, por cuanto no se vulneró su derecho a la defensa en el presente proceso, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 26 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Se condena en Costas a la parte demandante, por haber hecho uso de un medio de defensa que no tuvo éxito, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-