éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PEREZ MENDOZA HANAMEEL ELENA y COLMENARES GAMEZ NAHUL JOSUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº v-18.852.987 y V-16.425.293, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 21 de Julio de 2011, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente demanda. Así se decide.-