Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el convenimiento de la demanda presentados entre SERENOS LUGO VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (LUVINCA), asistida por el abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ y FELDESPATOS PROCESADOS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-