la acción por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana LUZ JOSEFINA RAYMOND SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.657.252, domiciliada en el Sector La Mapora Callejón el Carmen, Casa Nº 62-05 Apartadero Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes actuando en nombre y representación del Adolescente xxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxxxxx, de xxxx (xx) años de edad, debidamente asistida por la Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.027, en su carácter de Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.943.247, en su carácter de Obligado de Manutención en la presente causa, con domicilio en la Urbanización Agua Clara conjunto Residencial Caroní II a dos Casas del punto de Vigilancia que ésta en la entrada del Municipio Araure, Estado Portuguesa; quedando fijad.....