Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar que protegía a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna en la Entidad de Atención, Flores de Ofelia San Carlos Estado Cojedes. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Yuli Gregoria Medina Cuello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.95. Así se decide.
TERCERO: Se fija un régimen de convivencia abierto para que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en.....