DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO. Decretar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica que pesa sobre el prenombrado imputado y, en consecuencia, su libertad plena CON LA ADVERTENCIA AL IMPUTADO LUIS ANTONIO LIBERTO FARFÁN, COMO AL DEFENSOR PÚBLICO, que deben atender cualesquiera llamamiento que les formulasen el Ministerio Publico y/o este Tribunal de Control, en función de impedir que se tornen ilusorias las resultas del proceso penal. Así se declara.