PRIMERO: SE REVOCA el auto de admisión de fecha 22 de Abril de 2003 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solo por lo que respecta al emplazamiento del querellado para la contestación de la demanda.
SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de apertura del correspondiente lapso probatorio, conforme lo dispone el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia;.
TERCERO: se declara la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes o accesorias al mencionado auto.
CUARTO: Se ordena nuevamente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a que impulse y garantice la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para la tramitación de la presente Querella Interdictal de Despojo, bajo las formalidades establecidas en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimien.....