CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), entre los ciudadanos LILIANA YORGELIS CAICEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.339.996 y RAMÓN ANTONIO MARÍN AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.905.041, respectivamente, a favor de la niña LIAMLYS ANTONELLA MARÍN CAICEDO, de dos (02) años de edad, respecto a la fijación de Obligación de Manutención; el cual quedó establecido en los términos siguientes: 1) Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cincuenta Dólares ( 50.$), mensual, a razón de Veinticinco D.....