Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual depositado en la cuenta del Banco de Venezuela de numero 01020858140100002727 y 01020 1-858-000-2727, a nombre de la progenitora de su hijo.: 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3. 500,00), depositado a la cuenta del Banco de Venezuela de numero 01020858140100002727 y 01020 1-858-000-2727,: 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la.....