Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO BERMÚDEZ INOJOSA, asistida por la abogada LENNY SEQUERA, ambos suficientemente identificados en actas.-
SEGUNDO: Se ORDENA a la oficina de REGISTRO CIVIL DEL MUNCIPIO RÓMULO GALLEGOS y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de Registros de Nacimiento signada con el número 46, anotada en el libro del año 1958, en el sentido de que donde dice "...ha sido presentado un niño varón por Juan Julián Bermúdez, de treinta y dos años de edad, casado, agricultor, domiciliado en .....