Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) intentado por la Sociedad de Comercio FEWDDATA DE VENEZUELA, C.A, en contra de la Sociedad de Comercio GRUPO SEINTEC C.A, ambos identificados en actas. Así se declara. Se acordó agregar a los autos la compulsa y recibo librado en fecha 20 de abril de 2010.