Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IBRAIM ABELARDO URPIN VITRIAGO y OMAIRA LISBETH HERRERA DE URPIN, ambos identificados en actas, contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha veintiún (21) de diciembre de 1990.