En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar típica de Secuestro solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar típica Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante.