En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante sobre un (01) inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar, Planta baja, Nº 20-678, el cual forma parte del Edificio CHIARA, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.