En el día de hoy 21 de Marzo del año 2017, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE GREGORIO VILLEGAS RANGEL, AURELIO ARMANDO SANCHEZ LINERO, JHOSUE CHRISTOPHER PEÑA MARQUEZ, RAMON ANTONIO HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.041.520, V-9.536.352, V-19.045.509 y V-3.691.255, respectivamente (NO COMPARECIERON). Se deja constancia que la parte demandada tampoco compareció. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si .....